A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Comunidad Orika·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Cartagena y Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte considera que el Tribunal de Cartagena era quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la solicitud de amparo, ya que no podía sustentar su falta de competencia en los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, pues no le era posible argumentar que estaba frente a un incidente de desacato, por cuanto el peticionario no hizo parte dentro del proceso de acción de tutela y los efectos de la misma fueron sólo interpartes.
Se decide la controversia con la remisión del expediente al precitado Despacho Judicial, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción constitucional formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil - Familia, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor George Vartanian contra el INCODER.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2321 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil - Familia, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.